Congreso autoriza a Fiscalía a formular – El reportero andino

El Congreso de la República oficializó la Resolución Legislativa 003-2025-2026-CR que declara haber lugar a la formación de causa penal contra el juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, en el marco de la Denuncia Constitucional N.º 469, por la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.

En marzo de 2024, el entonces fiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana, presentó ante el Parlamento la Denuncia Constitucional N.º 469 contra el expresidente del Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) admitió a trámite la denuncia en abril, conforme al artículo 89 del Reglamento del Congreso. La Comisión Permanente otorgó un plazo de hasta 15 días hábiles a la SAC para realizar la investigación correspondiente.

La SAC aprobó por mayoría el informe final, recomendando acusar al magistrado como presunto instigador del delito mencionado. Esta decisión fue refrendada en mayo de este año por la Comisión Permanente, que aprobó el informe final y conformó la subcomisión acusadora para sustentar la acusación ante el Pleno. Posteriormente, el Pleno del Congreso resolvió declarar haber lugar a la formación de causa penal.

El informe sostiene que existen indicios suficientes para considerar que Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de juez supremo, habría instigado la contratación de su exsecretario de confianza, Pavel Vladimir Cárdenas Peña, en la Corte Superior de Justicia del Callao. 

Según el documento, Salas Arenas habría realizado una llamada telefónica a Walter Benigno Ríos Montalvo, entonces presidente de dicha corte, solicitando dicha contratación, la cual se concretó con rapidez inusual.

La norma señala que durante el procedimiento parlamentario se cumplieron las etapas previstas en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el artículo 89 del Reglamento del Congreso. Se garantizó el derecho del denunciado a ser escuchado, a contar con defensa técnica, a la contradicción y a una decisión imparcial.

La resolución legislativa habilita al Ministerio Público a iniciar el proceso penal correspondiente ante el Poder Judicial, conforme al marco constitucional vigente.

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By admin

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