Los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) podrán verificar si forman parte del nuevo padrón de beneficiarios a través del portal oficial con su número de DNI
Las personas que trabajaron y aportaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), y que aún no reciben la devolución total de su dinero, pueden acogerse a la Ley n.° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi. Este beneficio aplica para quienes hayan contribuido durante un período de entre treinta y cuarenta años.
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En su momento, cuando se aprobaron varios padrones de grupos de pago, los herederos de los exafiliados fallecidos tenían derecho a consultar y recibir el pago en nombre de su familiar. Esta información podía verificarse a través de la web de la Secretaría Técnica, ingresando el número de DNI del fonavista titular.
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Existen varios grupos pertenecientes que aportaron durante de la década de 1980 y 1990 a la Fonavi. Foto: Fonavi
¿Cómo saber si tienes un pago pendiente del Fonavi con tu DNI?
Para consultar si tienes un pago pendiente del Fonavi, solo necesitas ingresar tu número de DNI en la plataforma oficial https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/, correspondiente al grupo 4 de Reintegro. A través de este sistema, podrás verificar si formas parte del grupo selecto de beneficiarios con derecho a devolución.
Existen varios grupos del Fonavi por los cuales se ha venido realizando el proceso de devolución de aportes, según el cronograma aprobado por la Comisión Ad Hoc. Sin embargo, quienes están afiliados al Banco de la Nación y aún no han cobrado pueden consultar si tienen un pago pendiente ingresando al enlace oficial y seleccionando la opción ‘Pendiente de cobro de la devolución’.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio en caso de que el fonavista haya fallecido?
Según el artículo 37 del decreto supremo nro. 280-2023-EF, los beneficiarios del fonavista fallecido que pueden acceder al total de la devolución son aquellos que se acrediten como tales, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- En último caso, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
En caso de no pertenecer a ningún grupo seleccionado, se habilitará un proceso para los fonavistas que no fueron incluidos en listas anteriores. Podrán acceder al beneficio quienes hayan acreditado ante la Secretaría Técnica que realizaron aportes a la entidad por un monto mínimo de S/40.