Ley de Amnistía: Si una ley es declarada – El reportero andino


El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, durante una reciente entrevista, negó que la inaplicación de la Ley de Amnistía de parte de algunos jueces pueda considerarse prevaricato. No obstante, indicó que, una vez que el Tribunal Constitucional (TC) declare su constitucionalidad, esta potestad no podrá ejercerse.

«El juez es el único que, finalmente, puede apartarse de una ley cuando en un caso concreto considera que aplicar una norma puede generar un acto arbitrario o inconstitucional», declaró a RPP.

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En contraste con algunas autoridades que han calificado de «prevaricato» la inaplicación de esta ley, el magistrado consideró que esta medida es una «potestad» de los jueces. Sobre ello, afirmó lo siguiente:

No es prevaricato. Considero que está en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional. Está en esa potestad del juez de inaplicar una ley haciendo control difuso al caso en concreto, no generando ninguna doctrina, no generando ninguna posición dogmática, sino relatando los hechos y determinar si, en esos hechos concretos, aplicar la ley resulta manifiestamente inconstitucional y por lo tanto no lo aplica.

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Sin embargo, Gutiérrez Ticse detalló que esta potestad solo podrá ejercerse hasta que el TC se pronuncie sobre el caso. Por ende, una vez que el alto tribunal declare su constitucional los jueces «tienen que aplicar la ley constitucionalizada»:

El sistema señala que una norma se presume constitucional, por lo tanto los jueces, por regla, deben aplicarla, pero si la consideran inconstitucional en un caso concreto los jueces tienen la potestad del control difuso de inaplicarla, pero cuando llega al Tribunal Constitucional y el tribunal dice que es constitucional, ya no pueden hacer control difuso porque tienen que aplicar la ley constitucionalizada.

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En la entrevista, el artículo al cual hace referencia el magistrado es el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Constitucional. A continuación, norma mencionada:

Articulo VII. Control difuso e interpretacion constitucional
Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.

Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.

Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

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