La historia del fallo del PJ que prohíbe el – El reportero andino

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Este fallo se da luego que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió, el 22 de septiembre del 2023, declarar nula la primera sentencia de la Primera Sala Constitucional, de fecha 16 de diciembre de 2019, que también había establecido como fundada en parte la demanda de acción popular que interpuso Ipalema, y le ordenó emitir una nueva resolución.

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Carlos Salas Abusada
Esta es la parte resolutiva de la sentencia de la Primera Sala Constitucional sobre el tema del uso de caballos en el control de multitudes.

Esta es la parte resolutiva de la sentencia de la Primera Sala Constitucional sobre el tema del uso de caballos en el control de multitudes.

En los fundamentos de su última resolución, la Primera Sala Constitucional indica que “los animales son seres vivos sintientes, pues tienen la posibilidad de sentir y padecer sufrimiento”, por lo que consideró que “existe un deber constitucional de protección hacia los animales y que la sociedad tiene un interés legítimo en asegurar su bienestar y evitarles sufrimiento innecesarios o injustificados”.

En esa perspectiva, la utilización del ganado equino para el control de multitudes en eventos y espectáculos públicos no resulta justificada, ya que dicho animal es expuesto innecesariamente a una situación de alto riesgo para su vida e integridad física debido a que intervienen en eventos (marchas en espacios públicos, apoyo en diligencias de desalojo y recuperación de espacios públicos) que son escenarios de conflicto en los que es latente los actos de agresión y violencia contra la Policía Montada, como sucedió en el desalojo de comerciantes informales de La Parada, en el distrito de La Victoria, o las manifestaciones de carácter político que se realizan en el Cercado de Lima, por citar algunos ejemplos que son de conocimiento público”, indica la Primera Sala Constitucional de la CSJL.

En línea con lo que señaló en su primera sentencia, la sala remarca que la Policía puede emplear vehículos de transporte terrestre y armas de disuasión, así como personal policial altamente especializado en control de multitudes, para enfrentar los desmanes y actos de violencia que susciten durante el desarrollo de eventos o espectáculos públicos, sin tener que “exponer innecesariamente al ganado equino a situaciones de alto peligro para su vida e integridad física, y con ello evitar consecuencias lamentables”.

Por ello, concluye que el numeral 6 del artículo 229 del Decreto Supremo N° 026 -2017-IN resulta inconstitucional, ya que vulnera los artículos 1, numerales 1.1 y 1.3, 2 y 3 de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

“Es un fallo histórico”, indicó la parte demandante

Sonia Córdova, presidenta de Ipalema, entidad impulsora de la acción popular, calificó de “fallo histórico” el que emitió la Primera Sala Constitucional, pues consideró que sentará un precedente cuando se debatan casos sobre la protección de los animales.

Destacó que el juez superior Andrés Tapia González señale en su argumentación de su voto que los caballos “son seres sintientes y no deben ser sometidos al estrés propio de una labor”.

Es interesante que en un fallo judicial se considere a los animales, en este caso los caballos, como seres sintientes y no objetos”, expresó Córdova.

No obstante, remarcó que no se busca que desaparezca la Unidad de la Policía Montada, ya que la PNP puede usar los equinos para operativos de rescate, desfiles y transporte en zonas rurales.

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Indicó que la Procuraduría de la Policía ya apeló y que el caso pasará a la Corte Suprema, instancia final de este proceso, pues una demanda de acción popular no puede ser vista por el Tribunal Constitucional.

Medida cautelar

Córdova contó que el Poder Judicial le concedió, el 26 de agosto del 2022, una medida cautelar para impedir que los caballos sean usados por la Policía en el control de disturbios, esto mientras la acción popular que interpuso seguía su curso. Sin embargo, la Procuraduría General del Estado interpuso una oposición el 25 de noviembre del 2022 para dejar sin efecto esa medida, pero el PJ la confirmó el 14 de febrero de 2024.

Por ello, presentó ante el Poder Judicial, el último 14 de julio, un escrito para que se ejecute, bajo apercebimiento, lo señalado en la resolución de la medida cautelar.

En dicha resolución se establecía que se debía remitir al Ministerio Público copia del expediente a fin de que “actúe conforme a sus atribuciones contra los funcionarios o policías que no acaten lo dispuesto por la sala”.

Esta es la medida cautelar que obtuvo la parte demandante para que la Policía no use caballos en el control de manifestaciones.

Esta es la medida cautelar que obtuvo la parte demandante para que la Policía no use caballos en el control de manifestaciones.

También ordenaba que se abra procedimiento disciplinario contra los funcionarios o policías renuentes al cumplimiento de este mandato y que el comandante general de la Policía debía informar, en un plazo de tres días, las razones por las que, a pesar de expedirse la medida cautelar, se han seguido usando los caballos en el control de multitudes.

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La respuesta del Poder Judicial ante dicha solicitud debería darse en los próximos días, estimó Córdova.

“Los jueces tendrán que tomar en cuenta el fallo”, indica abogado constitucionalista

Percy Castillo, abogado constitucionalista, explicó a El Comercio que el fallo de la Primera Sala Constitucional establece que, respecto al uso de caballos en el control de disturbios, existen otros métodos de control de manifestaciones que serían más eficaces y no colocarían en riesgo la vida e integridad de los animales.

Si bien se han utilizado históricamente caballos para controlar multitudes, y lo han hecho de manera eficiente a costa de su vida integridad, hoy existen otros métodos para el control de multitudes, existen vehículos motorizados y otros instrumentos que pueden brindar los mismos o mejores resultados que utilizar caballos, por eso es que la sala dice que no es proporcional seguir utilizando caballos”, aseveró.

La Policía Montada llegó a la Avenida Abancay.

La Policía Montada llegó a la Avenida Abancay.

Castillo indicó que el fallo de la Primera Sala Constitucional “es histórico” porque amplía el ámbito de protección de los animales y, entre los considerandos, se reconoce que “son seres que sienten y que pueden sentir dolor”.

Marca una pauta o una forma de cómo interpretar la protección que se debe dar a los animales y eso es positivo. Que se enmarque en la idea de que merecen protección marca un punto que todos los jueces van a tener que tomar en cuenta”, afirmó.

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Respecto a la consistencia del fallo, Castillo explicó que los considerandos, desde el punto de vista jurídico, podrían haber sido mejor trabajados, pero el test de proporcionalidad respecto a que el fin que se persigue es poner el orden y es un fin legítimo, pero lo que establece la resolución es que hay otros medios para lograr el mismo objetivo.

Sentencia está debidamente fundamentada y motivada, señala abogada especialista en Derecho Animal

Beatriz Franciskovic Ingunza, docente de la Universidad Científica del Sur y abogada especialista en Derecho Animal, indicó que, a diferencia del primer fallo, la nueva resolución de la Primera Sala Constitucional sí se encuentra debidamente motivada y fundamentada, por lo que espera que sea ratificada por la Corte Suprema.

La primera vez se interpuso una demanda pidiendo la nulidad de la palabra “Montada” y así lo resolvió la Corte Superior, pero eso no traía consecuencia, ha sido la Corte Suprema la que declaró nula esa resolución, y en esta segunda oportunidad me parece que está bien fundamentada la resolución porque están excluyendo el término “Montada” del reglamento. Entonces, al excluir el término “Montada” significa que se prohíbe el uso de la Policía Montada. Además, ese artículo ha sido declarado inconstitucional”, manifestó la abogada en diálogo con El Comercio.

Policía montada se moviliza para desalojar a los ambulantes de una vía pública de Lima. (Foto: EFE/Paolo Aguilar)

Policía montada se moviliza para desalojar a los ambulantes de una vía pública de Lima. (Foto: EFE/Paolo Aguilar)

/ Paolo Aguilar

La Corte Suprema también dijo que la Corte Superior, la primera vez, no motivó ni fundamentó bien, y ahora sí está debidamente motivada y fundamentada, eso me parece correcto. Los jueces han hecho un juicio de ponderación que hace el Tribunal Constitucional. Cada vez que el TC resuelve tiene que hacer esas ponderaciones entre los derechos. En este caso, entre el derecho al bienestar animal y el derecho de la Policía Montada para el control en multitudes, prevalece el bienestar animal”, agregó.

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Franciskovic Ingunza detalló que la sentencia de dicha sala se ampara en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y que “lo considera (al caballo) un ser vivo sensible al que hay que proteger”.

La sentencia está debidamente motivada, la Corte Superior ha sido bien escrupulosa en fundamentar derechos constitucionales, la Ley de Protección y Bienestar Animal, por lo que esperamos que no la revoquen”, remarcó.

Incidentes con caballos durante control de calles

Un caballo murió, en enero del 2024, tras ser impactado por un bus de transporte público durante el desarrollo del evento denominado la Noche Blanquiazul del club Alianza Lima. El animal se había escapado, junto a otros caballos, tras el estallido de los fuegos artificiales en los alrededores del Estadio Nacional.

Otro caso es el de la yegua “Lamar”, la cual fue atacada por sujetos durante los disturbios ocurridos en el desalojo de comerciantes del antiguo mercado La Parada, en 2012, en la gestión de la exalcaldesa Susana Villarán. Debido a sus heridas, el animal tuvo que ser sacrificado.

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