
La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) ha impuesto una sanción administrativa a la Clínica Delgado-Auna por la divulgación de información de salud de la artista Shakira Isabel Mebarak Ripoll durante su atención como paciente en febrero.
SUSALUD ha recordado que la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud y la Ley de Protección de Datos Personales amparan el derecho fundamental de toda persona a la dignidad, la intimidad y la reserva de la información médica. Esta protección abarca datos sobre diagnóstico, tratamiento y condición médica, los cuales no pueden divulgarse sin el consentimiento previo del titular, su familiar responsable o representante legal.
La multa supera los S/668.750, equivalentes a 125 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y responde a una infracción considerada grave según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
La entidad subraya que la confidencialidad y la protección de los datos de salud son derechos que asisten a toda persona usuaria de los servicios de salud, sin distinción de nacionalidad, seguro o tipo de establecimiento.

La normativa vigente establece que clínicas y hospitales deben garantizar la confidencialidad y reserva de la información médica, así como el acceso restringido a la historia clínica.
La Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud reconoce expresamente el derecho a la dignidad, la intimidad personal y familiar, y la protección de los datos relacionados con la atención médica.
“Nadie tiene corona”, advierte Erick Muñoz Arce, Superintendente Adjunto de SUSALUD, al referirse a la reciente sanción impuesta a la Clínica Delgado-Auna por la divulgación no autorizada de datos médicos de la artista Shakira.
La decisión, comunicada por SUSALUD y detallada por el doctor Muñoz Arce en diálogo con Infobae Perú, responde a una infracción considerada grave según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la entidad.

El funcionario subraya que la protección de los datos de salud es un derecho fundamental respaldado por la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, la Ley de Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y la Ley de Protección de Datos Personales.
Estas normas establecen que la información sobre diagnóstico, tratamiento y condición médica solo puede divulgarse con el consentimiento expreso del paciente, su familiar responsable o representante legal.
Durante la entrevista, Muñoz Arce explicó que el proceso sancionador se desarrolló en el marco de un procedimiento administrativo, culminando con la resolución de la Superintendencia de Fiscalización y Sanción.
La clínica tiene la posibilidad de presentar un recurso de impugnación en un plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal de SUSALUD, un órgano autónomo dentro de la institución. Si el Tribunal ratifica la sanción, la vía administrativa se agota y la clínica podría recurrir al Poder Judicial si lo considera pertinente.
Consultado sobre la respuesta de la Clínica Delgado-Auna durante el proceso, el superintendente adjunto indicó que no podía revelar detalles, ya que el caso aún se encuentra en primera instancia. No obstante, precisó que la resolución sancionadora será publicada en los portales web oficiales una vez notificada, pues constituye información pública.

Muñoz Arce enfatizó que la confidencialidad de la historia clínica es inviolable y que cualquier persona, clínica u hospital que divulgue datos sin autorización será sancionada. “Cualquier persona que divulgue la historia clínica sin permiso de su usuaria puede ser sancionada. Que lo sepan todos”, afirmó. Añadió que la protección de la dignidad, intimidad personal y familiar de los pacientes está avalada por múltiples leyes.
En cuanto a la frecuencia de este tipo de incidentes, el superintendente adjunto reveló que entre 2023 y 2025 se han registrado 38 vulneraciones a la información de datos sensibles en el sistema de salud peruano, tanto en el sector público como en el privado. “El que más comete normalmente estos errores es el público”, señaló, aunque aclaró que no disponía de la distribución exacta entre ambos sectores.
Respecto al monto de la multa, Muñoz Arce detalló que el rango para este tipo de infracciones oscila entre 100 y 300 UIT, y que en este caso se impusieron 125 UIT conforme a los criterios establecidos. Explicó que la reincidencia eleva el monto de la sanción: “Si una clínica reincide, la multa será mucho mayor”.